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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión (una autoridad del agua) es la encargada de dar permisos para construir obras que protejan contra inundaciones, como diques o bordos, o incluso construir y operar esas obras. Todo esto lo hará en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, o con personas o empresas que estén interesadas. Pero esto no aplica para las obras de drenaje pluvial, como las coladeras y tuberías para lluvia en las ciudades; esas son responsabilidad exclusiva de las autoridades locales, como los municipios.

Texto oficial

ARTICULO 131.- Para efectos de los artículos 83 y 98 de la "Ley", "La Comisión", en el ámbito de su competencia, otorgará el permiso para la construcción de obras públicas de protección contra inundaciones o promoverá su construcción y operación, según sea el caso, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con las personas físicas o morales interesadas. No quedan comprendidas en lo dispuesto en este artículo, las obras públicas de drenaje pluvial en los centros de población, las cuales están a cargo y bajo la responsabilidad de las autoridades locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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