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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una autoridad de agua) se encargará de hacer o promover estudios para identificar las zonas que se inundan, según qué tan probable sea que ocurra una inundación (por ejemplo, cada 5, 50 o 100 años). También analizará los riesgos que esas inundaciones representan a corto y largo plazo para no dejarlo solo para después. Además, dentro de los planes de uso del agua, promoverá que se definan zonas donde no se pueda construir o donde solo se permitan ciertas construcciones con reglas especiales. La idea es que, si construyes en una zona inundable, lo hagas de manera que no pierdas la vida ni tu casa sufra daños cuando llegue una inundación.

Texto oficial

ARTICULO 132.- "La Comisión" promoverá y, en su caso, realizará los estudios necesarios que permitan clasificar las zonas inundables asociadas a eventos con diferente probabilidad de ocurrencia, en atención a los riesgos que presentan a corto y largo plazos. Asimismo promoverá, dentro de la programación hidráulica, el establecimiento de las zonas restringidas y de normas para el uso de dichas zonas, que establezcan las características de las construcciones con objeto de evitar pérdidas de vidas y daños. TITULO SEPTIMO PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.