Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entonces, el artículo dice que la Comisión va a encargarse de prevenir y controlar la contaminación del agua, tal como lo hace el gobierno federal. Esto lo hará siguiendo lo que digan la Ley, el Reglamento y la Ley General del Equilibrio Ecológico. Pero, si hay otras oficinas del gobierno que ya tienen esa responsabilidad por ley, entonces la Comisión no podrá meterse en eso.
Texto oficial
ARTICULO 133.- Para los efectos de las fracciones IV, V y VII, del artículo 86 de la "Ley", "La Comisión" ejercerá las facultades que corresponden a la autoridad federal en materia de prevención y control de la contaminación del agua, conforme a lo establecido en la propia "Ley" y en este "Reglamento", así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto aquéllas que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras disposiciones legales, estén atribuidas a otra dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.