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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides permiso para tirar aguas sucias al drenaje público, además de lo que ya dice la ley, tienes que especificar cómo vas a hacer lo siguiente: Primero, llevar un registro y monitoreo constante de esas aguas que tiras al drenaje. Segundo, revisar que las tuberías del drenaje estén en buen estado para evitar fugas que contaminen el agua subterránea. Tercero, checar la calidad del agua que tiras, para asegurarte de que no tenga materiales peligrosos como venenos, explosivos o corrosivos que puedan dañar a la gente o al medio ambiente. También, quienes tiren aguas sucias al drenaje deben cumplir con las normas oficiales mexicanas para tratarlas antes, y con las reglas que ponga el municipio o las que vienen en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 136.- En los permisos de descargas de las aguas residuales de los sistemas públicos de alcantarillado y drenaje, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá señalar la forma conforme a lo dispuesto en la ley para efectuar: I. El registro, monitoreo continuo y control de las descargas de aguas residuales que se viertan a las redes públicas de alcantarillado; II. La verificación del estado de conservación de las redes públicas de alcantarillado con el fin de detectar y corregir, en su caso, las posibles fugas que incidan en la calidad de las aguas subterráneas subyacentes y en la eventual contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, y III. El monitoreo de la calidad del agua que se vierte a las redes públicas de alcantarillado, con objeto de detectar la existencia de materiales o residuos peligrosos que por su corrosividad, toxicidad, explosividad, reactividad o inflamabilidad puedan representar grave riesgo al ambiente, a las personas o sus bienes. Las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el Municipio o que se emitan conforme al artículo 119, fracción I, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.