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Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un permiso para tirar agua sucia (aguas residuales), ese permiso tiene que traer una lista de datos importantes. Primero, debe decir exactamente dónde y cómo se va a tirar el agua, y cuánta y de qué calidad es. También tiene que especificar qué sustancias contaminantes puede llevar el agua y en qué cantidad máxima, para que no se pase de los límites permitidos. El permiso también debe explicar qué obligaciones tiene la persona o empresa para no contaminar, como la forma correcta de tomar muestras del agua y cómo medir la contaminación. Además, tiene que decir cómo y cada cuándo se le debe informar a la Comisión Nacional del Agua sobre si se están cumpliendo las reglas. Por último, el permiso debe incluir los plazos para hacer ajustes (como construir plantas de tratamiento) y cuánto tiempo dura el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 139.- Los permisos de descarga de aguas residuales contendrán: I. Ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad; II. Los parámetros, así como las concentraciones y cargas máximas correspondientes, que determinan las condiciones particulares de descarga del permisionario; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 43 de 69 III. Obligaciones generales y específicas a las que se sujetará el permisionario para prevenir y controlar la contaminación del agua, incluidas: a) Forma y procedimientos para la toma de muestras y la determinación de las cargas contaminantes, y b) Forma en que se presentará a "La Comisión" la información que les solicite, sobre el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga. IV. Forma y, en su caso, plazos en que se ajustará a lo dispuesto en las condiciones y especificaciones técnicas que señale "La Comisión", para los puntos de descarga autorizados, incluida la construcción de las obras e instalaciones para la recirculación de las aguas y para el manejo y tratamiento de las aguas residuales, y V. Duración del permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.