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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a pedir permiso a la Comisión para tirar agua sucia (aguas residuales), tu solicitud debe incluir: tu nombre y domicilio, qué tipo de negocio o actividad haces, qué materiales usas que generan esa agua sucia, un dibujo y explicación de cómo se produce, cuánta agua tiras y cada cuándo, sus características físicas, químicas y bacterianas, el nombre y lugar del río o lago donde la vas a tirar, un mapa de dónde están las descargas y, si aplica, cómo piensas tratar el agua para cumplir con las reglas. También debes entregar un informe técnico que explique todo esto y cómo vas a cumplir con las normas. Pero hay dos casos donde no necesitas hacer los análisis de laboratorio ni el informe técnico: si eres un pueblo con menos de 2,500 habitantes, o si eres una empresa que no usa sustancias peligrosas como metales pesados o cianuros y tiras menos de 300 metros cúbicos de agua al día (como llenar tres pipas grandes).

Texto oficial

ARTICULO 138.- Las solicitudes de permiso de descarga de aguas residuales que se presenten a "La Comisión", deberán contener: I. Nombre, domicilio y giro o actividad de la persona física o moral que realice la descarga; II. Relación de insumos utilizados en los procesos que generan las descargas de aguas residuales y de otros insumos que generen desechos que se descarguen en los cuerpos receptores; III. Croquis y descripción de los procesos que dan lugar a las descargas de aguas residuales; IV. Volumen y régimen de los distintos puntos de descarga, así como la caracterización físico- química y bacteriológica de la descarga; V. Nombre y ubicación del cuerpo o cuerpos receptores; VI. Croquis de localización de la descarga o descargas, así como en su caso de las estructuras e instalaciones para su manejo y control, y VII. Descripción, en su caso, de los sistemas y procesos para el tratamiento de aguas residuales para satisfacer las condiciones particulares de descarga que establezca "La Comisión", conforme a lo dispuesto en la "Ley" y el "Reglamento". La solicitud deberá acompañarse de la memoria técnica que fundamente la información a que se refiere el presente artículo y, en especial, a la forma en que el solicitante cumplirá con las normas, condiciones y especificaciones técnicas establecidas. Quedan exceptuados de cumplir con el requisito de la caracterización físico-química y bacteriológica mencionada en la fracción IV y de la memoria técnica que se menciona en el párrafo anterior, los usuarios siguientes: a) Las poblaciones con menos de 2,500 habitantes, y b) Las empresas que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros u organotóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos al día.” Párrafo e incisos adicionados DOF 10-12-1997

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 42) ↗

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