Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/141
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad del agua) puede cambiar las reglas específicas que te puso para tirar aguas residuales, pero solo si lo hace siguiendo las normas oficiales mexicanas y los planes establecidos. Cuando te cambien esas reglas, te dará un plazo para que ajustes tus descargas al nuevo límite. Por lo general, no podrá modificar esas condiciones hasta que pasen al menos 5 años desde que te las dieron o cambiaron la última vez. La única excepción es si hay una emergencia comprobada, como un riesgo grave a la salud, al medio ambiente o a otras personas.

Texto oficial

ARTICULO 141.- "La Comisión", conforme a las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes, las metas y plazos establecidos en la programación hidráulica y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, podrá modificar las condiciones particulares de descarga, señalando a los permisionarios el plazo para que sus descargas se ajusten a las mismas. Las condiciones particulares de descarga no podrán ser modificadas sino después de transcurridos cinco años, contados a partir de su expedición o modificación, salvo situaciones comprobadas de emergencia para evitar graves daños a la salud, a un ecosistema o a terceros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.