- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) los límites máximos de contaminantes que deben cumplir las aguas que se tiran. Estos límites aplican a las empresas o personas que descargan aguas sucias, para que no pasen de cierto nivel de suciedad. Sirve para asegurar que todos sigan las mismas reglas al momento de desechar aguas residuales.
Texto oficial
ARTICULO 142.- Para efectos de la fracción III, del artículo 86 de la "Ley", "La Comisión" podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación los parámetros y concentraciones máximas que por lo menos deberán observar las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.