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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/143
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
143

Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a definir las reglas que debes cumplir si quieres reutilizar o aprovechar aguas residuales, por ejemplo, para regar o en procesos industriales. También va a establecer los requisitos si planeas dejar que esas aguas se filtren al suelo y lleguen a un manto acuífero (agua subterránea). Además, puede darte un permiso para recargar acuíferos con agua ya limpiada o depurada, pero solo si sigues lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y el presente Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 143.- "La Comisión" establecerá las condiciones particulares que deberán cumplir las descargas de aguas residuales previo a su posterior explotación, uso o aprovechamiento; asimismo, fijará las que deberán cumplir en el caso de su infiltración a un acuífero. "La Comisión" podrá otorgar el permiso para recargar acuíferos con aguas depuradas, en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento". REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 44 de 69

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 43) ↗

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