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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a definir las reglas que debes cumplir si quieres reutilizar o aprovechar aguas residuales, por ejemplo, para regar o en procesos industriales. También va a establecer los requisitos si planeas dejar que esas aguas se filtren al suelo y lleguen a un manto acuífero (agua subterránea). Además, puede darte un permiso para recargar acuíferos con agua ya limpiada o depurada, pero solo si sigues lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y el presente Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 143.- "La Comisión" establecerá las condiciones particulares que deberán cumplir las descargas de aguas residuales previo a su posterior explotación, uso o aprovechamiento; asimismo, fijará las que deberán cumplir en el caso de su infiltración a un acuífero. "La Comisión" podrá otorgar el permiso para recargar acuíferos con aguas depuradas, en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento". REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 44 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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