Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tomen muestras de algo (como agua, aire o tierra) para analizarlas, tienen que seguir al pie de la letra lo que digan las normas oficiales mexicanas. También deben cumplir con lo que pidan los permisos especiales que dé la Comisión, o las condiciones particulares que ella fije. Todo esto lo hacen para asegurarse de que los procedimientos sean correctos y legales.
Texto oficial
ARTICULO 144.- En la observancia de lo dispuesto en la "Ley" y en relación con el artículo 139, fracción III, de este "Reglamento", la toma de muestras y el análisis de las mismas, deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y en su caso a lo que establezcan las condiciones particulares y los permisos que al efecto emita "La Comisión".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.