Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 dice que todo lo relacionado con el manejo de aguas residuales (como captarlas, transportarlas, tratarlas y desecharlas) debe seguir las reglas oficiales que emita la Comisión Nacional del Agua. Las personas o empresas que tengan un permiso para descargar aguas residuales están obligadas a respetar cada condición que viene en ese permiso. Además, si tienen un sistema de tratamiento, deben mantenerlo funcionando bien y en buen estado. En palabras simples: si tienes permiso para tirar agua usada, tienes que hacerlo exactamente como te lo autorizaron y mantener tu equipo en orden.
Texto oficial
ARTICULO 145.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de captación, conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de aguas residuales deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas que expida "La Comisión". Los permisionarios quedarán obligados a cumplir con todas y cada una de las condiciones del permiso de descarga correspondiente y, en su caso, a mantener las obras e instalaciones del sistema de tratamiento en condiciones satisfactorias de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.