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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a una empresa para limpiar el agua sucia (aguas residuales) porque la ley te lo pide, esa empresa será la que pida el permiso para tirar el agua ya limpia, siempre que la tire en ríos, lagos u otros lugares que son propiedad de la nación. Tú, como persona o negocio que contrató el servicio, también eres responsable junto con la empresa si no cumplen con las reglas para cuidar la calidad del agua. Y ojo: si antes de que el agua llegue a la planta de tratamiento la tiras a un río o lago nacional, necesitas tener tu propio permiso para hacer esa descarga.

Texto oficial

ARTICULO 146.- Cuando para el cumplimiento de la obligación legal de tratar aguas residuales, se contraten o utilicen los servicios de empresas que realicen dicha actividad, estas últimas serán las que soliciten el permiso de descarga de aguas residuales y cumplirán con lo dispuesto en este Capítulo, siempre que utilicen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de las plantas de tratamiento respectivas. En el caso del párrafo anterior, las personas físicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, serán, conforme a la ley, solidariamente responsables con las empresas que traten aguas residuales del cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" en materia de control y prevención de la calidad de las aguas. Independientemente de lo anterior, si antes de llegar a la planta de tratamiento, se descargan aguas residuales a corrientes o depósitos de aguas nacionales, se deberá contar con el permiso de descarga respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.