Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sistema que trata las aguas residuales (el que limpia el agua sucia) deja de funcionar, aunque sea por un ratito, el encargado debe avisar a "La Comisión". Si la suspensión no tiene justificación y puede causar daños graves a la salud, la seguridad de la gente o al medio ambiente, "La Comisión" puede ordenar que paren las actividades que generan esa descarga de agua, siguiendo el procedimiento del artículo 153. Esto aplica hasta que el sistema vuelva a funcionar. Además, "La Comisión" le informará de inmediato a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
ARTICULO 147.- Si llegara a suspenderse la operación del sistema del tratamiento, aunque sea en forma temporal, el responsable deberá dar aviso a "La Comisión". En caso de ser injustificada la suspensión y se puedan ocasionar graves perjuicios a la salud o la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, "La Comisión" podrá ordenar la suspensión de los procesos que dan origen a la descarga, conforme al procedimiento establecido en el artículo 153 de este "Reglamento", hasta en tanto sea restablecida la operación del sistema de tratamiento; independientemente de esto, "La Comisión" lo hará del conocimiento, de manera inmediata, a las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.