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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que los lodos que salen de limpiar aguas sucias (aguas residuales) deben tratarse para que ya no sean dañinos, siguiendo las reglas de la ley. Los lugares donde se traten deben tener un piso especial que no deje pasar líquidos contaminados (llamados lixiviados) y también tener sistemas para juntar esos líquidos. Si después del tratamiento los lodos aún tienen sustancias peligrosas, hay que llevarlos a sitios especiales autorizados para residuos peligrosos. Además, el agua que escurra de esos lodos debe limpiarse antes de tirarla a ríos o lagos.

Texto oficial

ARTICULO 148.- Los lodos producto del tratamiento de las aguas residuales, deberán estabilizarse en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. Los sitios para su estabilización deberán: I. Impermeabilizarse con materiales que no permitan el paso de lixiviados, y II. Contar con drenes o con estructuras que permitan la recolección de lixiviados. Cuando los lodos una vez estabilizados y desaguados presenten concentraciones no permisibles de sustancias peligrosas, contraviniendo las normas oficiales mexicanas, deberán enviarse a sitios de confinamiento controlado aprobados por la autoridad competente, conforme a la normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos. Las aguas producto del escurrimiento y de los lixiviados deberán ser tratadas antes de descargarse a cuerpos receptores. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 45 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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