Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente derramas aguas sucias o contaminadas en ríos, lagos o mares que sean propiedad de la nación, tienes que avisar de inmediato a la Comisión Nacional del Agua (la ley la llama "La Comisión"). En tu aviso debes decir cuánta agua se derramó y qué traía de contaminantes, para que ellos decidan qué hacer o te ordenen limpiarlo tú mismo, aunque también pueden hacer la limpieza ellos y cobrarte después. Además, estás obligado a limpiar y quitar toda la contaminación del lugar afectado; si no avisas, la Comisión calculará los daños que causaste y te los cobrará por la ley. Por último, aunque te hagan pagar los daños, también te pueden aplicar multas u otras sanciones por separado, y si no das el aviso a tiempo, te castigarán conforme a la ley.
Texto oficial
ARTICULO 149.- Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar de inmediato a "La Comisión", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará "La Comisión" y demás autoridades competentes. Los responsables de las descargas estarán obligados a llevar a cabo las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por "La Comisión" en el ámbito de su competencia, y se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago conforme a la ley. La determinación y cobro del daño causado sobre las aguas y los bienes nacionales a que se refiere este artículo, procederá independientemente de que "La Comisión" y las demás autoridades competentes apliquen las sanciones a que haya lugar en los términos de ley, en cuyo caso, "La Comisión" lo hará del conocimiento de las dependencias que por sus atribuciones estuvieran involucradas. La falta del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo se sancionará conforme a la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.