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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente derramas aguas sucias o contaminadas en ríos, lagos o mares que sean propiedad de la nación, tienes que avisar de inmediato a la Comisión Nacional del Agua (la ley la llama "La Comisión"). En tu aviso debes decir cuánta agua se derramó y qué traía de contaminantes, para que ellos decidan qué hacer o te ordenen limpiarlo tú mismo, aunque también pueden hacer la limpieza ellos y cobrarte después. Además, estás obligado a limpiar y quitar toda la contaminación del lugar afectado; si no avisas, la Comisión calculará los daños que causaste y te los cobrará por la ley. Por último, aunque te hagan pagar los daños, también te pueden aplicar multas u otras sanciones por separado, y si no das el aviso a tiempo, te castigarán conforme a la ley.

Texto oficial

ARTICULO 149.- Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar de inmediato a "La Comisión", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará "La Comisión" y demás autoridades competentes. Los responsables de las descargas estarán obligados a llevar a cabo las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por "La Comisión" en el ámbito de su competencia, y se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago conforme a la ley. La determinación y cobro del daño causado sobre las aguas y los bienes nacionales a que se refiere este artículo, procederá independientemente de que "La Comisión" y las demás autoridades competentes apliquen las sanciones a que haya lugar en los términos de ley, en cuyo caso, "La Comisión" lo hará del conocimiento de las dependencias que por sus atribuciones estuvieran involucradas. La falta del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo se sancionará conforme a la ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 45) ↗

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