Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 151 dice que está prohibido tirar basura, lodos de aguas negras tratadas o cualquier otro tipo de desperdicio en ríos, lagos, presas y sus zonas federales (las orillas que son propiedad de la nación). También prohíbe echar desechos que, al disolverse o ser arrastrados por el agua, la contaminen. Esto incluye residuos que las normas oficiales mexicanas consideran peligrosos para la salud o el ambiente. En otras palabras: no debes tirar nada que pueda ensuciar o dañar el agua de estos cuerpos, especialmente si son materiales tóxicos.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Se prohíbe depositar, en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de descarga de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.