Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el agua que usas para beber, bañarte o cocinar en tu casa. Primero, aclara que el agua potable que te llega de la llave a través de servicios públicos (como los del municipio) se considera para uso humano, sin importar cómo se suministre. Luego, dice que quienes son responsables de darte agua potable en tu colonia o fraccionamiento, bajo un permiso especial de "La Comisión" (que es la autoridad del agua), tienen la obligación de poner sistemas para desinfectarla. Esos sistemas deben seguir las reglas oficiales de México para que el agua sea segura.

Texto oficial

ARTICULO 152.- Para efectos de la fracción V, del artículo 86 de la "Ley", se incluyen en las aguas para uso y consumo humano, las que se suministren a través de servicios públicos sujetos al cumplimiento de las normas de potabilidad de cualquier tipo y forma. Los responsables de los sistemas públicos de abastecimiento de agua potable a las poblaciones o a las colonias y fraccionamientos, en los términos de una concesión o asignación expedida por "La Comisión", están obligados a contar con los dispositivos de desinfección conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 46 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.