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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer tres cosas para ayudar a que no se contamine el agua. Primero, puede pedirle a las escuelas que incluyan temas sobre cómo cuidar el agua y no ensuciarla. Segundo, puede motivar a asociaciones, profesionistas y empresas a que enseñen a sus miembros formas de contaminar menos el agua y usarla de manera responsable. Y tercero, puede apoyar investigaciones para crear nuevas tecnologías que eviten la contaminación del agua y permitan aprovecharla mejor.

Texto oficial

ARTICULO 156.- Con el objeto de apoyar la prevención y control de la contaminación del agua, "La Comisión" podrá: I. Promover ante las autoridades educativas, la incorporación de programas educativos para orientar sobre la prevención y control de la contaminación del agua y su aprovechamiento racional; II. Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas y cámaras de la industria y el comercio, así como otros organismos afines, orienten a sus miembros sobre el uso de métodos y tecnologías que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovechamiento racional, y III. Apoyar estudios e investigaciones encaminados a generar conocimientos y tecnologías que permitan la prevención y control de la contaminación del agua y su aprovechamiento racional. TITULO OCTAVO INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 47) ↗

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