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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer obras que desvíen un río, cambien su cauce o afecten la calidad del agua, necesitas pedir permiso a la Comisión Nacional del Agua. Al solicitar el permiso, debes entregar el proyecto y el plan de trabajo, y demostrar que no vas a poner en riesgo el flujo del agua ni los derechos de quienes están río abajo. La Comisión revisará tu propuesta y te dirá si la acepta o no, y si necesitas hacerle modificaciones para evitar peligros a personas o propiedades, o para no dañar la calidad del agua. También te fijarán plazos aproximados para hacer estudios, terminar el proyecto final, empezar las obras y acabarlas. Esto aplica también para trabajos como dragar, secar o modificar ríos, lagos y otros depósitos de agua que son propiedad de la nación.

Texto oficial

ARTICULO 157.- Para efectos del artículo 98 de la "Ley", las personas que pretendan realizar obras que impliquen desviación del curso de las aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las corrientes o afectación de su calidad, al solicitar el permiso respectivo de "La Comisión", deberán acompañar el proyecto y programa de ejecución de las obras que pretendan realizar, y demostrar que no se afecta riesgosamente el flujo de las aguas ni los derechos de terceros aguas abajo. "La Comisión" resolverá si acepta o rechaza el proyecto y, en su caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que deban de hacer a éste para evitar que cualquier afectación al régimen hidrológico de las corrientes no imponga riesgos en la seguridad de las personas y sus bienes, no altere la calidad del agua ni los derechos de terceros. En el permiso respectivo, "La Comisión" fijará los plazos aproximados para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos definitivos, inicien las obras y las terminen. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 48 de 69 El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás depósitos de agua de propiedad nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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