Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad del agua a nivel federal) ofrece ayuda técnica para que estados, municipios o incluso personas particulares puedan hacer estudios o proyectos de agua potable, drenaje y limpieza del agua. Pero solo lo hace si se lo piden y si tiene dinero o recursos disponibles en ese momento. También puede apoyar en la construcción, operación y mantenimiento de estas obras, siempre con el objetivo de que el agua se use bien, no se desperdicie y se cuide su calidad. No es un servicio automático: tienes que solicitarlo y ellos ven si les alcanza para ayudarte.
Texto oficial
ARTICULO 158.- "La Comisión" promoverá y, a solicitud de las correspondientes autoridades estatales y municipales, proporcionará con los recursos disponibles al efecto, la asistencia técnica para la elaboración de los estudios y los proyectos de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento. "La Comisión" a solicitud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales o sus entidades paraestatales, de los representantes de organizaciones de usuarios y de los particulares, proporcionará, con los recursos disponibles al efecto, asistencia técnica para la realización de proyectos, así como para la construcción, operación y conservación de obras e instalaciones, con objeto de propiciar el adecuado desarrollo hidráulico, el uso eficiente del agua y la conservación de su calidad. Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.