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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad del agua a nivel federal) ofrece ayuda técnica para que estados, municipios o incluso personas particulares puedan hacer estudios o proyectos de agua potable, drenaje y limpieza del agua. Pero solo lo hace si se lo piden y si tiene dinero o recursos disponibles en ese momento. También puede apoyar en la construcción, operación y mantenimiento de estas obras, siempre con el objetivo de que el agua se use bien, no se desperdicie y se cuide su calidad. No es un servicio automático: tienes que solicitarlo y ellos ven si les alcanza para ayudarte.

Texto oficial

ARTICULO 158.- "La Comisión" promoverá y, a solicitud de las correspondientes autoridades estatales y municipales, proporcionará con los recursos disponibles al efecto, la asistencia técnica para la elaboración de los estudios y los proyectos de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento. "La Comisión" a solicitud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales o sus entidades paraestatales, de los representantes de organizaciones de usuarios y de los particulares, proporcionará, con los recursos disponibles al efecto, asistencia técnica para la realización de proyectos, así como para la construcción, operación y conservación de obras e instalaciones, con objeto de propiciar el adecuado desarrollo hidráulico, el uso eficiente del agua y la conservación de su calidad. Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 48) ↗

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