Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo puede hacer contratos de obras públicas con particulares donde ellos ponen dinero que después se recupera, sí y solo sí sigue las reglas de adjudicación (cómo se elige al ganador) y firma del contrato que marca la ley de obras públicas. Esto aplica cuando el dinero que se usa es, total o parcialmente, de recursos federales o de créditos que avaló el Gobierno Federal. En las bases del concurso (las reglas de la competencia) se dirá en qué casos los particulares serán los únicos responsables de hacer las obras y de operar la infraestructura hidráulica del gobierno federal. En la convocatoria se puede pedir que los interesados se registren antes (precalificación) y que den una fianza o depósito para asegurar que van en serio.
Texto oficial
ARTICULO 159.- Para que "La Comisión" pueda celebrar con particulares, contratos de obras públicas con la modalidad de inversión recuperable, en los términos de la fracción I, del artículo 102 de la "Ley", será menester que se lleven a cabo los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de obra pública, en los términos establecidos en la ley aplicable en materia de obra pública, cuando la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales o mediante créditos avalados por el Gobierno Federal. En las bases del concurso se determinarán los casos en los cuales quedarán bajo la responsabilidad integral de los particulares, la ejecución de las obras y la operación de la infraestructura hidráulica federal. En la convocatoria se podrá establecer la precalificación de postores y exigir garantías de seriedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.