Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 explica cómo se manejan las concesiones (permisos) para que empresas o grupos de personas puedan operar y dar mantenimiento a obras de agua hechas por el gobierno federal, como canales o presas. Primero, se invita a los usuarios del agua a organizarse en una asociación (como una cooperativa) para participar en una competencia donde se elige quién se queda con el permiso. También pueden participar otras personas o empresas, siempre que demuestren que tienen dinero, capacidad técnica y cumplan los requisitos que ponga la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Si todo sale bien, el ganador recibe un solo permiso que incluye tanto el uso de la infraestructura como el aprovechamiento del agua, y los usuarios originales tienen preferencia si están en igualdad de condiciones. Si nadie cumple con los requisitos, se cancela la competencia y se vuelve a lanzar una nueva convocatoria.
Texto oficial
ARTICULO 160.- Las concesiones para que, parcial o totalmente, se pueda operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios hidráulicos federales respectivos, a que se refiere la fracción II, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo siguiente: I. Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica para que una vez organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participen en el concurso de la concesión respectiva; II. Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a efectuar el concurso respectivo; III. Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida "La Comisión"; IV. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará el ganador, así como la duración, regulación y terminación del título de concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso de las concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea aplicable; V. Junto con la concesión para el aprovechamiento de infraestructura y servicios hidráulicos federales, se podrá otorgar la concesión para el respectivo aprovechamiento de aguas nacionales; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 49 de 69 VI. El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo título y se sujetará a un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto se expida por "La Comisión"; VII. En igualdad de circunstancias, los usuarios a que se refiere la fracción I, de este artículo, tendrán derecho de preferencia; VIII. "La Comisión" con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes; IX. Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, "La Comisión" adjudicará la concesión, y X. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria. No será aplicable lo dispuesto en este artículo a las concesiones a que se refiere el artículo 65 de la "Ley", a las cuales se les aplicará lo dispuesto en el artículo 97 de este "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.