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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede dar permisos especiales a empresas para construir o manejar partes de la infraestructura del agua que es federal, como presas o tuberías. Estas reglas son las mismas del artículo anterior, pero sin aplicar dos puntos específicos (los que están en las fracciones I y VII). Cuando el gobierno publique una invitación pública para pedir esos permisos, ahí dirá los requisitos básicos para participar, y puede pedir que los interesados pasen una prueba previa y den un depósito como garantía. Al final, la empresa que gane será la que ofrezca las tarifas más bajas que se pidan en esa invitación, según lo que diga otro artículo de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 161.- Las concesiones para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio hidráulico federal respectivo, a que se refiere la fracción III, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo las fracciones I y VII. La convocatoria fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una precalificación de postores y exigir garantías de seriedad. La selección entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas mínimas señaladas en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la "Ley".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.