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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (permiso del gobierno para usar algo como agua o infraestructura), debes cumplir con varias reglas: solo puedes usar lo que te dieron para lo que dice el permiso, y no puedes cambiarlo sin pedir autorización a la Comisión. Además, tienes que mantener en buen estado las instalaciones, hacer mejoras cuando sea necesario, y no puedes pasar tu permiso a otra persona sin un permiso por escrito. También debes pagar los derechos que correspondan por usar el servicio, cuidar el medio ambiente siguiendo la ley ecológica, tener seguros por si ocurren daños, y cumplir con todo lo que diga tu título de concesión.

Texto oficial

ARTICULO 162.- Las obligaciones de los titulares de las concesiones a que se refiere este capítulo, serán las siguientes: I. Utilizar la infraestructura concesionada sólo para los fines de la concesión, sin poderlas utilizar para otros fines sin permiso previo de "La Comisión"; II. Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura en los términos del título de concesión; III. Mantener las características de las obras e instalaciones existentes y no cambiarlas a menos que sea necesario y se haya aprobado el proyecto por "La Comisión"; IV. Ejercitar en los términos de la concesión, los derechos afectos a la misma sin poderlos transmitir a terceros, en todo o en parte, sin permiso previo y por escrito de "La Comisión"; V. Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotación y supervisión de los servicios y obras concesionadas, en los términos de la ley y el título respectivo; VI. Llevar a cabo las medidas de impacto ambiental necesarias y, en general, cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la Materia; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 50 de 69 VII. Contratar por su cuenta y mantener en vigor las pólizas de seguros contra riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el área concesionada, en el concepto de que el importe de la indemnización en su caso, deberá aplicarse a la reparación del o los daños causados, y VIII. Las demás que señale el título de concesión en los términos del concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.