Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para usar infraestructura hidráulica (como canales o presas) y quieres poner tus derechos como garantía para un préstamo, la Comisión te lo permitirá solo si el crédito se usa para construir, reparar o mejorar esa misma infraestructura. También aplica si usas el dinero para hacer más eficiente el servicio, pero no para pagar deudas que tengas con la Comisión. En cualquier caso, la garantía debe cumplir con lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
ARTICULO 163.- Para efectos del artículo 105 de la "Ley", la autorización que el concesionario solicite a "La Comisión" para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura hidráulica concesionada, así como para eficientar la prestación de servicios, y no comprendan los comprometidos para los pagos que se tienen que hacer a "La Comisión". En todo caso las garantías se ajustarán a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.