Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede permitir que alguien transfiera todos sus derechos y responsabilidades de una concesión a otra persona, pero solo si han pasado al menos tres años desde que se dio la concesión, el dueño original ha cumplido con todo lo que le tocaba, y la persona que la recibe cumple con los mismos requisitos con los que se otorgó originalmente. Además, esta nueva persona tiene que hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones del anterior dueño. La Comisión también debe asegurarse de que el que recibe la concesión haga lo necesario para que la operación, el mantenimiento de las obras, los servicios y el cobro de cuotas no se vean afectados.
Texto oficial
ARTICULO 164.- "La Comisión" podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de tres años; que el cedente haya cumplido con sus obligaciones, y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva y se subrogue en los derechos y obligaciones del cedente. En estos casos, "La Comisión" deberá vigilar que el adquirente provea lo necesario para que la transmisión no afecte la operación, conservación y mantenimiento de las obras, la continuidad de los servicios y el cobro de las cuotas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.