Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede permitir que alguien transfiera todos sus derechos y responsabilidades de una concesión a otra persona, pero solo si han pasado al menos tres años desde que se dio la concesión, el dueño original ha cumplido con todo lo que le tocaba, y la persona que la recibe cumple con los mismos requisitos con los que se otorgó originalmente. Además, esta nueva persona tiene que hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones del anterior dueño. La Comisión también debe asegurarse de que el que recibe la concesión haga lo necesario para que la operación, el mantenimiento de las obras, los servicios y el cobro de cuotas no se vean afectados.

Texto oficial

ARTICULO 164.- "La Comisión" podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de tres años; que el cedente haya cumplido con sus obligaciones, y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva y se subrogue en los derechos y obligaciones del cedente. En estos casos, "La Comisión" deberá vigilar que el adquirente provea lo necesario para que la transmisión no afecte la operación, conservación y mantenimiento de las obras, la continuidad de los servicios y el cobro de las cuotas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.