Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo puede cancelar una concesión (un permiso especial) cuando la ley lo permita y después de comprobar que hay una razón válida. Primero, debe abrir un expediente (un caso oficial), ya sea por su cuenta o porque alguien más lo pida, y avisarle al concesionario (la persona o empresa que tiene el permiso) por qué quiere terminar la concesión. El concesionario tiene 15 días hábiles (que no cuentan fines de semana ni días festivos) para defenderse y dar su versión. Si es un caso de revocación (cancelación por incumplimiento grave), se sigue el procedimiento del artículo 49 del Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 165.- "La Comisión" sólo podrá declarar la terminación de la concesión en los casos previstos en ley, y previa comprobación de la causa justificada respectiva. Previamente, "La Comisión", de oficio o a petición de tercero interesado, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al concesionario las causas de terminación. El concesionario dispondrá de un término de quince días hábiles para su defensa. En los casos de revocación, se estará al procedimiento que se señala en el artículo 49 de este "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.