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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo de la concesión o su última prórroga, todos los terrenos, construcciones y equipos que estén pegados de forma fija a esos terrenos pasarán a ser propiedad del gobierno federal. Además, la Comisión puede ordenar al concesionario que derrumbe y quite, por su cuenta y pagándolo él, las obras o instalaciones que ya no sirvan según lo que decida la Comisión. Esto se debe hacer antes de entregar los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 166.- Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, los bienes nacionales concesionados revertirán al dominio de la Federación, así como las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los mismos. "La Comisión" podrá exigir al concesionario que, al término de la concesión y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su cuenta y costo a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones que hubiere ejecutado y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de "La Comisión". TITULO NOVENO BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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