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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/166
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo de la concesión o su última prórroga, todos los terrenos, construcciones y equipos que estén pegados de forma fija a esos terrenos pasarán a ser propiedad del gobierno federal. Además, la Comisión puede ordenar al concesionario que derrumbe y quite, por su cuenta y pagándolo él, las obras o instalaciones que ya no sirvan según lo que decida la Comisión. Esto se debe hacer antes de entregar los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 166.- Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, los bienes nacionales concesionados revertirán al dominio de la Federación, así como las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los mismos. "La Comisión" podrá exigir al concesionario que, al término de la concesión y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su cuenta y costo a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones que hubiere ejecutado y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de "La Comisión". TITULO NOVENO BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" Capítulo Unico

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 50) ↗

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