Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno que está junto a un bien nacional que administra la Comisión Nacional del Agua (como un río, lago o canal), y no hay camino público para llegar a ese lugar, tienes que dejar que la Comisión pase por tu terreno para acceder a él. El acceso debe ser por un punto que tú y la Comisión acuerden, y ellos te tienen que pagar una compensación justa, calculada según lo que diga la ley. Si te niegas a dar permiso, la Comisión le pedirá ayuda a la Procuraduría General de la República para iniciar un juicio que obligue a permitir el paso, lo que se llama "servidumbre de paso".
Texto oficial
ARTICULO 167.- Los propietarios de los terrenos colindantes con los bienes nacionales a cargo de "La Comisión", a que se refiere el artículo 113 de la "Ley", deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes por lugares que para el efecto REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 51 de 69 convenga "La Comisión" con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije "La Comisión" con base en la justipreciación que se formule conforme a la ley. En caso de negativa por parte del propietario colindante, "La Comisión" solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.