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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno que está junto a un río, lago o la zona federal que cuida "La Comisión", y notas que el agua está cubriendo o inundando tu terreno de manera continua o por temporadas, debes avisarle por escrito a esa Comisión. Además, antes de construir obras para proteger tu terreno o enderezar el cauce del agua, también debes informarles. Esas obras tienen que cumplir con las reglas técnicas que ellos te pidan.

Texto oficial

ARTICULO 168.- Los propietarios de los terrenos colindantes o aledaños a las riberas o a la zona federal a cargo de "La Comisión", de conformidad con lo que prevé el párrafo tercero del artículo 114 de la "Ley", deberán dar aviso por escrito a la misma cuando tengan conocimiento de que debido a las corrientes o movimientos de agua en los vasos se estén cubriendo o inundando sus terrenos en forma continua o cíclica. En este caso, los interesados darán aviso asimismo de la ejecución de las obras de defensa o rectificación que en su caso pretendan realizar, mismas que deberán sujetarse a los requisitos técnicos que establezca "La Comisión".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.