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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/168
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno que está junto a un río, lago o la zona federal que cuida "La Comisión", y notas que el agua está cubriendo o inundando tu terreno de manera continua o por temporadas, debes avisarle por escrito a esa Comisión. Además, antes de construir obras para proteger tu terreno o enderezar el cauce del agua, también debes informarles. Esas obras tienen que cumplir con las reglas técnicas que ellos te pidan.

Texto oficial

ARTICULO 168.- Los propietarios de los terrenos colindantes o aledaños a las riberas o a la zona federal a cargo de "La Comisión", de conformidad con lo que prevé el párrafo tercero del artículo 114 de la "Ley", deberán dar aviso por escrito a la misma cuando tengan conocimiento de que debido a las corrientes o movimientos de agua en los vasos se estén cubriendo o inundando sus terrenos en forma continua o cíclica. En este caso, los interesados darán aviso asimismo de la ejecución de las obras de defensa o rectificación que en su caso pretendan realizar, mismas que deberán sujetarse a los requisitos técnicos que establezca "La Comisión".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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