Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando "La Comisión" recibe el aviso del artículo anterior, tiene tres opciones: Primero, puede ir a inspeccionar el lugar por sí misma. Segundo, puede pedirle al dueño del terreno que entregue un proyecto detallado de las obras que quiere hacer, para que la Comisión lo revise y lo autorice. Tercero, si se trata de corregir los límites de un terreno cerca de un río o lago, la Comisión puede publicar un aviso oficial en el periódico del gobierno (Diario Oficial) para invitar a los vecinos a una junta. En esa junta se mostrará hasta dónde llega la zona federal, y se levantará un acta para que todo quede por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 169.- "La Comisión" al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, podrá: I. Practicar inspección en el lugar; II. Notificar al interesado para que presente el proyecto ejecutivo de las obras de defensa o de rectificación para su sanción por "La Comisión", y III. En el caso de rectificación, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación convocando a los colindantes para que el día y hora que se señale estén presentes y conozcan hasta dónde llegarán los límites de la zona federal, levantando acta de ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.