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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/170
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona afectada por alguna obra o proyecto, y decides usar tu derecho que dice el artículo 115 de la Ley, tienes que llevar un papel o título que demuestre sin duda que eres el dueño del terreno. Después, la Comisión hará estudios para calcular cuánta superficie libre queda y con eso compensarte. Todo el costo de esos estudios lo pagarán los beneficiarios, no tú.

Texto oficial

ARTICULO 170.- Los afectados que hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 115 de la "Ley", deberán presentar título o documento que compruebe fehacientemente su propiedad. "La Comisión" llevará a cabo los estudios para determinar la parte proporcional de superficie que quede disponible para compensar al afectado. Los trabajos correspondientes serán con cargo a los beneficiarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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