Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona afectada por alguna obra o proyecto, y decides usar tu derecho que dice el artículo 115 de la Ley, tienes que llevar un papel o título que demuestre sin duda que eres el dueño del terreno. Después, la Comisión hará estudios para calcular cuánta superficie libre queda y con eso compensarte. Todo el costo de esos estudios lo pagarán los beneficiarios, no tú.
Texto oficial
ARTICULO 170.- Los afectados que hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 115 de la "Ley", deberán presentar título o documento que compruebe fehacientemente su propiedad. "La Comisión" llevará a cabo los estudios para determinar la parte proporcional de superficie que quede disponible para compensar al afectado. Los trabajos correspondientes serán con cargo a los beneficiarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.