Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que, si quieres hacer obras como desviar, limpiar, reducir o secar ríos o lagos que son propiedad de la nación, necesitas un permiso de "La Comisión". Ellos deciden cómo y en qué condiciones puedes hacer esas obras. Además, "La Comisión" puede autorizarte a construir canales o dársenas (como pequeños puertos) en las orillas o zonas federales de esos ríos o lagos. Ese permiso lo puedes tramitar junto con la concesión de la zona federal si tu proyecto lo necesita.
Texto oficial
ARTICULO 171.- Para efectos de los artículos 97 y 98 de la "Ley": I. Sólo podrán ejecutarse obras para encauzamiento, dragado, limitación o desecación parcial o total de corrientes y depósitos de agua de propiedad nacional, previo permiso de "La Comisión", la que determinará la forma y términos para ejecutar dichas obras, y II. "La Comisión", en el ámbito de su competencia, podrá permitir la construcción de canales y dársenas en la ribera o zona federal de corrientes, lagos o lagunas a su cargo. El permiso a que se refiere el presente artículo se podrá tramitar conjuntamente con la concesión de la zona federal a cargo de "La Comisión", cuando ésta se requiera para el proyecto aprobado o con motivo de la actividad a realizar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.