Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/171
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 171 dice que, si quieres hacer obras como desviar, limpiar, reducir o secar ríos o lagos que son propiedad de la nación, necesitas un permiso de "La Comisión". Ellos deciden cómo y en qué condiciones puedes hacer esas obras. Además, "La Comisión" puede autorizarte a construir canales o dársenas (como pequeños puertos) en las orillas o zonas federales de esos ríos o lagos. Ese permiso lo puedes tramitar junto con la concesión de la zona federal si tu proyecto lo necesita.

Texto oficial

ARTICULO 171.- Para efectos de los artículos 97 y 98 de la "Ley": I. Sólo podrán ejecutarse obras para encauzamiento, dragado, limitación o desecación parcial o total de corrientes y depósitos de agua de propiedad nacional, previo permiso de "La Comisión", la que determinará la forma y términos para ejecutar dichas obras, y II. "La Comisión", en el ámbito de su competencia, podrá permitir la construcción de canales y dársenas en la ribera o zona federal de corrientes, lagos o lagunas a su cargo. El permiso a que se refiere el presente artículo se podrá tramitar conjuntamente con la concesión de la zona federal a cargo de "La Comisión", cuando ésta se requiera para el proyecto aprobado o con motivo de la actividad a realizar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.