Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entonces, cuando pidas permiso para hacer obras que afecten ríos o vasos de agua, ese permiso debe incluir información específica. Primero, debe decir quién eres (si eres persona o empresa), tu nacionalidad y dónde vives. También debe incluir la fecha límite para terminar las obras, las reglas técnicas que debes seguir, y para qué vas a usar el terreno que se forme después de desviar, limitar o secar el agua. Todo esto es para que quede claro desde el principio.
Texto oficial
ARTICULO 172.- Para efectos del artículo anterior, los permisos que se otorguen para realizar las obras respectivas, deberán contener entre otros los siguientes datos: I. Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral a quien se otorgue el permiso; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 52 de 69 II. Plazo para la realización de las obras; III. Condiciones técnicas que deban cumplirse, y IV. Uso o aprovechamiento que se hubiese solicitado para los terrenos que se ganen con el encauzamiento, limitación o desecación de la corriente o vaso respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.