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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la zona federal junto a ríos, lagos o lagunas está dentro del límite de una ciudad o pueblo, el gobierno del estado o del municipio debe pedir que se quite esa zona federal. Para eso, tiene que presentar un mapa del área urbana. Una vez que el mapa sea revisado y aprobado, la Comisión (la autoridad encargada) avisará a los dueños de los terrenos vecinos publicando un anuncio en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado. En ese aviso se dirá el día y la hora para que los vecinos vayan y sepan dónde están los límites de la zona federal que tocan su propiedad. Si los vecinos están de acuerdo con esos límites, se levanta un acta (un documento oficial) para dejar constancia de que están conformes. Si algún vecino se opone, la demarcación (el proceso de marcar los límites) sigue adelante, pero se reciben los papeles que respaldan su queja. Después, la Comisión los estudia y decide lo que corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 173.- Para efectos del artículo 117 de la "Ley", cuando la zona federal de corrientes, lagos y lagunas se encuentren dentro del perímetro o fundo legal de las poblaciones de su jurisdicción, las autoridades estatales o municipales acompañarán a su solicitud el plano del área urbana, para que se determinen las zonas federales de supresión o desincorporación. Revisados y aprobados los planos, "La Comisión" convocará a los colindantes a través de aviso de demarcación publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la o de las entidades federativas respectivas, para que el día y hora que se señale estén presentes y tengan conocimiento de los límites de la zona federal que colinda con su predio. Enterados y estando de acuerdo los colindantes con los linderos señalados, se levantará un acta en la que se hará constar su conformidad. En el caso de que haya oposición, se continuará la diligencia de la demarcación y se recibirán los documentos que funden la oposición para que previo estudio, "La Comisión" resuelva lo que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.