Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 dice que cuando te den una concesión para usar o aprovechar un terreno que es propiedad federal y está a cargo de la Comisión, esa preferencia no incluye el cauce del río o arroyo, el vaso de una presa o lago, ni tampoco los materiales de construcción como grava o arena. Es decir, aunque tengas derecho a usar esa zona, esas partes y materiales específicos quedan fuera del permiso. Así que no puedes agarrar ni mover tierra, piedras o arena de esos lugares solo porque tengas la concesión.
Texto oficial
ARTICULO 175.- La preferencia en el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la "Ley", para la explotación, uso o aprovechamiento de la zona federal a cargo de "La Comisión", no comprenderá el cauce, el vaso, ni los materiales de construcción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.