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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que solo se puede sacar piedras o grava (materiales pétreos) de los ríos, lagos o presas si hay un permiso especial llamado concesión, y siempre que no se dañen las zonas de protección de esos lugares. La Comisión Nacional del Agua no va a dar permisos para extraer esos materiales de las orillas o zonas federales de ríos y lagos que son propiedad de la nación. Para que te den ese permiso, debes cumplir ciertas reglas: si el río tiene mucha corriente, debes usar máquinas que no bloqueen el agua; si es un río que solo lleva agua en temporada de lluvias, no puedes cambiar su forma natural ni dañar sus orillas; y al final, tienes que dejar el lugar como estaba antes, nivelando el terreno y poniendo tierra para que vuelvan a crecer las plantas. El permiso lo pueden dar por concurso, donde se premia a quien saque los materiales de forma más responsable y hasta mejore el flujo del agua. También te pueden dar el permiso por la cantidad de material que vas a sacar o por el tiempo que dure la extracción.

Texto oficial

ARTICULO 176.- La extracción de materiales pétreos sólo se podrá concesionar en los cauces y vasos, siempre y cuando no se afecten las zonas de protección o seguridad de los mismos. "La Comisión" no expedirá concesiones para la explotación de materiales pétreos de las riberas o zonas federales de los cauces y vasos de propiedad nacional. Para el otorgamiento de concesiones para la extracción de materiales en cauces o vasos, se estará a lo siguiente: I. En el caso de cauces cuyas características hidráulicas impidan la extracción de los materiales desde una de las márgenes, el concesionario deberá emplear procedimientos mecánicos que no afecten el libre flujo de la corriente; II. En el caso de corrientes intermitentes, la extracción no deberá modificar en forma perjudicial la sección hidráulica natural, ni afectar los márgenes, la zona federal o la zona de protección, y III. Los concesionarios para la extracción de materiales pétreos deberán recuperar los bancos de acuerdo con las condiciones ambientales y de paisaje de la zona donde se localicen, para lo cual deberán devolver al sitio los materiales resultado del despalme y, en su caso, el producto de excavaciones, mediante nivelaciones o cortes que faciliten la revegetación, de acuerdo con las normas que al efecto emita "La Comisión". Las concesiones para la extracción de materiales pétreos podrán ser objeto de concurso, de acuerdo a las bases que para tal efecto se publiquen, en las cuales se considerará la explotación racional de los materiales y la mejoría de las condiciones hidráulicas del tramo concesionado. Las concesiones se podrán otorgar por volumen o por el periodo de extracción solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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