Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Nacional del Agua te da un permiso para usar agua que es de la nación (como ríos, lagos o presas), ese documento debe traer varios datos específicos. Por ejemplo, tiene que decir el nombre del río o lago, dónde está, cómo es el lugar y hasta un croquis o mapa del área que puedes usar. También debe explicar para qué te dan el permiso (si es para sacar agua, para usarla en tu negocio o para aprovecharla de alguna forma) y, si vas a construir obras, debe describirlas y decir en qué fecha las tienes que terminar. Además, el permiso te obliga a no cambiar el proyecto sin su autorización, a pagar los impuestos correspondientes, y debe incluir el tiempo que dura el permiso y las razones por las que te lo pueden cancelar.
Texto oficial
ARTICULO 177.- En los títulos de concesión para explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de "La Comisión" se especificará: I. El nombre de las corrientes y vasos; II. La ubicación, descripción y delimitación o croquis del lugar y el área cuyo aprovechamiento se autoriza; III. La explotación, uso o aprovechamiento objeto de la concesión; IV. En su caso, la descripción de las obras aprobadas y, los plazos aproximados en que se deban concluir las obras autorizadas; V. La obligación de no modificar sustancialmente el proyecto o las obras autorizadas, sin permiso de "La Comisión"; VI. Las modalidades a las que se deberá sujetar la concesión y las condiciones generales de orden técnico, jurídico y administrativo aplicables; VII. La obligación de pago de los derechos o aprovechamientos conforme a la legislación fiscal aplicable, salvo cuando la ley exija que sea previo al otorgamiento de la concesión; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 54 de 69 VIII. La duración de la concesión, y IX. Las causas de su revocación o terminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.