Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si "La Comisión" te da un permiso para usar un terreno o corriente de agua, ellos no se hacen responsables si el lugar se inunda, ya sea una inundación normal o muy fuerte. En el documento del permiso debe decir si tú tienes que asegurar que la gente pueda pasar por el área ocupada, respetar el paso de otros o dejar acceso al agua para usarla con las manos o para que tomen los animales. Ojo: que te den permiso para usar un terreno no significa automáticamente que puedas usar el agua de ríos o lagos del gobierno, ni sacar arena o piedras del cauce, a menos que ese permiso lo diga claramente.
Texto oficial
ARTICULO 178.- El otorgamiento de concesión por parte de "La Comisión" será sin asumir responsabilidad por daños causados por avenidas ordinarias o extraordinarias. En el título, "La Comisión" incluirá, cuando proceda, la obligación de garantizar el tránsito en el lugar ocupado, la servidumbre que proceda y el acceso a la corriente para que las aguas puedan ser utilizadas por medios manuales o para abrevadero de animales. El otorgamiento de una concesión para explotar, usar o aprovechar bienes nacionales a cargo de "La Comisión" no implica por sí misma la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales ni la extracción de materiales de construcción de los cauces, salvo que así se señale expresamente en el título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.