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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si "La Comisión" te da un permiso para usar un terreno o corriente de agua, ellos no se hacen responsables si el lugar se inunda, ya sea una inundación normal o muy fuerte. En el documento del permiso debe decir si tú tienes que asegurar que la gente pueda pasar por el área ocupada, respetar el paso de otros o dejar acceso al agua para usarla con las manos o para que tomen los animales. Ojo: que te den permiso para usar un terreno no significa automáticamente que puedas usar el agua de ríos o lagos del gobierno, ni sacar arena o piedras del cauce, a menos que ese permiso lo diga claramente.

Texto oficial

ARTICULO 178.- El otorgamiento de concesión por parte de "La Comisión" será sin asumir responsabilidad por daños causados por avenidas ordinarias o extraordinarias. En el título, "La Comisión" incluirá, cuando proceda, la obligación de garantizar el tránsito en el lugar ocupado, la servidumbre que proceda y el acceso a la corriente para que las aguas puedan ser utilizadas por medios manuales o para abrevadero de animales. El otorgamiento de una concesión para explotar, usar o aprovechar bienes nacionales a cargo de "La Comisión" no implica por sí misma la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales ni la extracción de materiales de construcción de los cauces, salvo que así se señale expresamente en el título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.