Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que si tienes una concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo, como un terreno o un recurso), tienes que cumplir con varias obligaciones. Solo puedes usar el recurso para lo que dice tu permiso, nada más. También debes empezar a trabajar en la fecha que te dieron y terminar las obras a tiempo. Tienes que pagar los gastos de medir y poner mojoneras (marcas) en el terreno que te dieron. Al final del permiso, debes desocupar y entregar el área cuando la Comisión te lo pida. Además, tienes que pagar tus impuestos a tiempo y cumplir con todo lo que diga tu concesión.
Texto oficial
ARTICULO 179.- Los concesionarios a que se refiere el presente capítulo están obligados a: I. Ejecutar únicamente la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión; II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión; III. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada; IV. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas posteriormente por "La Comisión"; V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por "La Comisión" las áreas de que se trate en los casos de terminación de las concesiones; VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y VII. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.