Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/180
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede terminar tu permiso o concesión solo cuando la ley o el reglamento lo permitan. Antes de hacerlo, la Comisión (por su cuenta o si alguien más lo pide) debe abrir un expediente y decirte por escrito por qué quiere terminar tu concesión. Tú tendrás 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu defensa. Si se trata de una revocación (cancelación por incumplimiento grave), se seguirá el proceso del artículo 49 de este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 180.- "La Comisión" declarará la terminación de la concesión en los casos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento". Previamente, "La Comisión", de oficio o a petición de tercera persona interesada, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al concesionario las causas de terminación. El concesionario dispondrá de un término de quince días hábiles para su defensa. En los casos de revocación se estará al procedimiento que se señala en el artículo 49 de este "Reglamento".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, explicado | Precedente Legal