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Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo por el que te prestaron un terreno o construcción del gobierno (como un canal o presa), todo lo que construiste ahí y que esté pegado de forma fija pasa a ser propiedad del gobierno otra vez. Si al terminar el plazo, hay construcciones que ya no sirven, el gobierno puede ordenarte que las derrumbes y limpies por tu cuenta y sin que te paguen. Tú tienes que pagar los gastos de demolición.

Texto oficial

ARTICULO 181.- Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, los bienes nacionales concesionados revertirán al dominio de la Federación, así como las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los mismos. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 55 de 69 "La Comisión" podrá exigir al concesionario que, al término de la concesión y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su cuenta y costo a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de "La Comisión". TITULO DECIMO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Capítulo I Inspección y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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