Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es una autoridad del agua) tiene la facultad de revisar y vigilar que se cumplan varias leyes relacionadas con el agua, el medio ambiente, los derechos, impuestos y normas oficiales mexicanas. Para hacerlo, puede pedirte documentos o información, e incluso hacer visitas de inspección para checar que todo esté en orden. Si necesita verificar que cumplas con la ley y las normas oficiales, también puede hacer visitas de verificación siguiendo un procedimiento especial. En todos estos casos, la Comisión debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a menos que se trate de asuntos fiscales del agua, donde aplican otras reglas.
Texto oficial
ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de: I. La "Ley" y el presente "Reglamento"; II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; III. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia; IV. La Ley Federal de Derechos; V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y VI. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. "La Comisión" podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. “La Comisión” podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la “Ley” y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. “La Comisión” para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales. Párrafo reformado DOF 25-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.