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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es una autoridad del agua) tiene la facultad de revisar y vigilar que se cumplan varias leyes relacionadas con el agua, el medio ambiente, los derechos, impuestos y normas oficiales mexicanas. Para hacerlo, puede pedirte documentos o información, e incluso hacer visitas de inspección para checar que todo esté en orden. Si necesita verificar que cumplas con la ley y las normas oficiales, también puede hacer visitas de verificación siguiendo un procedimiento especial. En todos estos casos, la Comisión debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a menos que se trate de asuntos fiscales del agua, donde aplican otras reglas.

Texto oficial

ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de: I. La "Ley" y el presente "Reglamento"; II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; III. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia; IV. La Ley Federal de Derechos; V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y VI. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. "La Comisión" podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. “La Comisión” podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la “Ley” y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. “La Comisión” para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales. Párrafo reformado DOF 25-08-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.