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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/185
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
185

Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se levantó un acta oficial antes, la Comisión Nacional del Agua te va a notificar por escrito los motivos por los que creen que cometiste una falta. Te darán 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para que presentes pruebas y escribas tu defensa. Después de ese plazo, la Comisión tomará una decisión final sobre si te castigan o no. Las multas que te pongan no quitan que puedas tener también problemas civiles o penales, ni evitan que te quiten la concesión o permiso del agua si así lo deciden.

Texto oficial

ARTICULO 185.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la "Ley", cuando no se hubiere levantado acta administrativa previa, "La Comisión" notificará al presunto infractor de los hechos motivo de la infracción, y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 56 de 69 Transcurrido el término otorgado, "La Comisión" dictará la resolución que corresponda. Las sanciones que se señalen en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni será obstáculo para que "La Comisión", cuando proceda, revoque la concesión, asignación o permiso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 55) ↗

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