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Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasa lo que dice el artículo 120 de la Ley en su último párrafo, la Comisión debe hacer dos cosas. Primero, levantar un acta detallada de todo lo que ocurrió, siguiendo el procedimiento de este Reglamento. Segundo, poner sellos en la maquinaria y equipo de perforación para que no se usen, y retenerlos en depósito o custodia hasta que se paguen los daños y perjuicios que haya fijado una autoridad competente.

Texto oficial

ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones: I. Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este "Reglamento", y II. Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.