Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que alguien es reincidente si, después de que lo multaron por cometer una falta, vuelve a cometer exactamente la misma falta. No importa si la segunda vez es por un monto diferente o en otro lugar, igual se considera reincidente. En otras palabras, si te castigaron por algo y lo vuelves a hacer, te toca un castigo más fuerte por ser reincidente. Esto aplica solo cuando es la misma infracción, no cualquier falta diferente.
Texto oficial
ARTICULO 187.- Para los efectos del artículo 121 de la "Ley", se considera reincidente al infractor que una vez que haya sido sancionado por una falta específica, vuelva a incurrir en la misma, aún cuando sea en diferente monto o en otra localidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.