Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua revisará si ocupaste ilegalmente ríos, lagos o terrenos del gobierno federal sin permiso. Un inspector irá a tu terreno, levantará un acta (un reporte oficial) y tú podrás defenderte ahí mismo. Si te encontraron culpable, la Comisión te avisará y podrá ordenar derribar construcciones o sacar tus cosas, todo a tu costo, además de multarte. La deuda que te quede se tratará como un crédito fiscal, igual que si le debieras impuestos al SAT.
Texto oficial
ARTICULO 188.- Por lo que se refiere al último párrafo del artículo 122 de la "Ley", "La Comisión" efectuará una visita de inspección en la que levantará el acta respectiva, indicando si la ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales a cargo de "La Comisión" se ha hecho sin contar con el título respectivo conforme a la "Ley", asentando por parte del infractor lo que a su derecho convenga. Una vez levantada el acta, "La Comisión" notificará la resolución respectiva, y en su caso, procederá a remover o demoler las obras o infraestructuras respectivas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los adeudos que resulten en los términos del párrafo anterior, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.