Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión te pone una multa, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagarla después de que te avisen. Ese dinero de las multas se junta en un fondo especial para dar bonos o recompensas a los trabajadores de la misma Comisión. El modo de repartir ese fondo sigue las reglas del artículo 14, fracción XIII, de este Reglamento. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes impugnarla con un recurso de revisión, que se explica en el Capítulo III.
Texto oficial
ARTICULO 189.- Las multas administrativas que imponga "La Comisión", en los términos del Título Décimo de la "Ley", se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Para la distribución de las multas administrativas efectivamente pagadas, destinadas legalmente a "La Comisión", y con las cuales se constituya el fondo de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, de este "Reglamento". Capítulo III Recurso de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.