Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 dice que cuando quieras impugnar una decisión de la Comisión Nacional del Agua relacionada con el agua, debes seguir las reglas de este Reglamento, y si algo no está previsto aquí, se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles (que es un conjunto de reglas para juicios federales). Si presentas un recurso (una queja formal) para revocar una decisión o anular una notificación en temas fiscales del agua, la misma Comisión será quien resuelva tu caso, pero siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación (las leyes para asuntos de impuestos). En pocas palabras, este artículo define cómo se tramitan las quejas contra la Comisión, combinando reglas de este reglamento con otras leyes federales.
Texto oficial
ARTICULO 190.- La tramitación del recurso de revisión que establece el artículo 124 de la "Ley", se sujetará a las disposiciones de este "Reglamento" y, en lo no previsto, a las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Si se interpone recurso de revocación o de nulidad de notificaciones contra actos y resoluciones que emita "La Comisión" en materia fiscal, conforme a la presente "Ley", los mismos serán resueltos por ésta en los términos del Código Fiscal de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 57 de 69
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