- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 197
Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan una notificación sobre un juicio, a ti como persona que pone la queja o al que le afecta la demanda, te la tienen que entregar directamente en tu casa. Esto se hace en el domicilio que tú mismo diste para eso. Todo se realiza siguiendo las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, no te dejan un papel tirado por ahí, sino que van a buscarte a tu casa para dártelo en persona.
Texto oficial
ARTICULO 197.- Las notificaciones que deban hacerse a los recurrentes y a los terceros perjudicados se practicarán en forma personal, en el domicilio que hubiesen señalado para tal efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su parte relativa. TITULO DECIMOPRIMERO Conciliación y Arbitraje Capítulo Unico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.